Termografía Infrarroja, una solución tecnológica de prevención ante el COVID-19
- TESECORP .C.A.
- 30 jul 2020
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 22 ago 2020
Termografía Infrarroja es una práctica que permite conocer temperaturas a distancia y sin necesidad de contacto físico, mediante la captación de la intensidad de radiación infrarroja que emitimos. Estas cámaras termográficas pueden convertir la energía radiada (W), invisible a nuestro ojo humano, a una imagen visible a partir de la temperatura superficial captada por la cámara.
Ya que todos los cuerpos emitimos radiación infrarroja por encima del cero absoluto (0 K), las aplicaciones de la termografía infrarroja presentas muchas ventajas tecnológicas. Mediante esta somos capaces de encontrar personas con una temperatura corporal superior al promedio, lo cual puede ser indicativo de tener fiebre, lo cual pudiera indicar ser una personal sintomática del COVID-19, debiendo ser aisladas y revisada con diagnósticos adicionales.
La termografía infrarroja tiene la ventaja de mantener la distancia con otras personas durante una pandemia, y el único requisito para obtener resultados acertados es un entorno con temperatura estable.
Ya que nosotros los seres humanos somos isotérmicos, necesitamos mantener una temperatura óptima de funcionamiento al margen de las condiciones ambientales que nos rodean, como por ejemplo si nuestro cuerpo se calienta en exceso superando los 37,2 °C, empieza una sudoración que es una refrigeración por evaporación; pero si se enfría, comenzamos a temblar o estremecernos para generar calor. Por ello la temperatura normo-térmica de una persona sana se encuentra entre 36,2 °C y 37,2°C.

El aumento de la temperatura de una persona es la respuesta del organismo ante alguna enfermedad o infección, siendo un indicador médico que una persona presenta algún cuadro viral y/o entre otros. Ya que la fiebre se manifiesta con una elevación de la temperatura en la cabeza, facilitando el uso por ejemplo de cámaras termográficas infrarrojas.
Como parte de las medidas para evitar la propagación del COVID-19, las autoridades sanitarias venezolanas establecieron en la resolución N° 090 de fecha 1° de junio de 2020, la normativa sanitaria de responsabilidad social ante la pandemia denominada Coronavirus (COVID-19), [Gaceta Oficial N°41.891].
En el artículo 15 subtitulo B numeral dos (2) lo siguiente: “Restringir el acceso a las instituciones o empresas con algún síntoma de enfermedad respiratoria aguda como fiebre, tos estornudos frecuentes, malestar general o diarrea”. Lo cual indica claramente que las personas con fiebre no deben entrar en contacto con otros individuos por si estuviese provocada por algún proceso relacionado con el COVID-19. Las cámaras termográficas permiten el control de accesos por medio de imágenes térmicas (termograficas) y la medida de temperatura por infrarrojo.
Autor: José L. Rodriguez S.
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